Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del penado WILLY ORLANDO MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.483.091, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guiara, con fecha de 07-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Sector Nuevo Mundo, avenida Simón Rodríguez, casa s/n, Macuto Estado Vargas, en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual este Tribunal revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinales 1º y 3º y el 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pe.....