Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE ROJAS DE VERDU, YARITZA JOSEFINA VERDU ROJAS, ALEXANDER JOSE VERDU ROJAS, RONALD JOSE VERDU ROJAS, LARRY JOSE VERDU ROJAS, NERWIN JESUS VERDU BARALT, DARWIN JOSÉ VERDU IRIARTE y FAELIS DEL VALLE IZAGUIRRE VERDU, quienes actúan en su propio nombre y representación, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BARTOLO VERDU RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....