En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo marca FREIGHTLINER, tipo CHUTO, modelo TRACTO, color BLANCO, Año 2007, clase CAMION, Placa A71AV9C, serial de motor NO POSEE, serial de carrocería 3AKJA6CGX7DW84790, propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ CANELON. SEGUNDO: NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MR CARGA, debidamente inserto en el Tomo 47-A-2008 RMI DE 25/07/2008, Registro Mercantil Primero del Estado Lara, solicitada por las apoderadas judicial de la parte actora Abogadas YOSELIN DEL VALLE PINTO Y XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legal.....