éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROMMEL DARIO GONZALEZ DIAZ, YAJAMIRA CELIS GONZALEZ PEREZ, YANINA KARINA GONZALEZ PEREZ, ROMMEL DARIO GONZALEZ PEREZ titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.120.223, V- 12.166.301, V-13.671.783, V-14.768.880, respectivamente, con respecto al de-cujus CARMEN MARINA PEREZ DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Fed.....