En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Ligia Raquel Navas Sánchez, en contra de la Junta Directiva y la Administradora del CONDOMINIO del inmueble denominado RESIDENCIAS DOÑA MIMA, en la persona de su representante legal la ciudadana Delia Beatriz Navas De Cruzado, por cobro del reembolso de los honorarios profesionales que pagó a sus abogados con fundamento en la condena en costas contenida en la decisión definitivamente firme proferida el 2 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal. Así se decide.