Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento presentado por
los ciudadanos: DIOSMAR CLARET MORA Y ERASMO GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.880.883 y V- 11.737.567, debidamente
asistidos por el abogado JESUS GERARDO HERNÁNDEZ PERNÍA , inscrito en el inpreabogado
bajo el N° 144.859, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil en
concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en consecuencia, queda disuelto el vínculo
conyugal contraído entre DIOSMAR CLARET MORA Y ERASMO GARCÍA PÉREZ, venezolanos,
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