DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el el Abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, en fecha diez (10) de enero del año 2024–según consta sello húmedo de alguacilazgo-, por falta de legitimidad conforme al literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de agosto de 2013, bajo sentencia número 1172, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la C.....