Vista la solicitud formulada por la ciudadana, YANEGDA JOSEFINA MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.421.832, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella, y a las ciudadanas, JANECSI DEL CARMEN MARCANO NARVAEZ y YANELLYS DE DIOS MARCANO NARVAEZ, como Únicos y Universales Herederas, respecto al de-cujus FLORENCIO ANTONIO MARCANO MATA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.487.341, fallecido en fecha quince (15) de abril del año dos mil doce (2012), según Acta de Defunción N° 446, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Porlamar, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadana.....