DECLINAR LA COMPETENCIA parta el conocimiento de la presente acción de Amparo, en el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.