Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se a acuerda Medida Cautelar privativa de libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal cometidos en perjuicio de los que en vida respondieran a los nombres de ERNESTO GONZALEZS y ANTONI HERNANDEZ; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el articulo 82, ambos del Código Penal; y el delito de ROBO previsto en el articulo 455 ejusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como centro de reclusión el Retén de Caraballeda en Macuto estado Vargas.