Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: NIEGA el Pedimento del ciudadano SANTANA SEQUERA HENDERSON JESÚS, en virtud que a criterio de este Juzgador, dicha petición es improcedente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal le informa al imputado de marras, que de no asistir a cumplir con el régimen de presentaciones, se le revocara la medida cautelar de presentación antes impuesta.