Este Tribunal: Deja expresa constancia que no tuvo inherencia alguna en cuanto al pago efectuado, visto que el monto recibido por el Ciudadano ARTURO LEANDRO, no corresponde al monto Homologado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), motivo por el cual niega la Homologación de dicho acuerdo, por cuanto el mismo no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;