DECLARA CON LUGAR la denuncia interpuesta por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado NEOMAR JOSE BLANCO OVIEDO, ello por considerar que el fallo recurrido no se encuentra motivado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 ejusdem, se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 27/04/2009, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 374 numeral 1º, ambos del Código Penal vigente y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las audiencias orales celebradas los días 25/02, 11, 25/03 Y 13/04/2.....