DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad para el momento de los hechos, Venezolana, por extinción de la acción Penal, a quien se le sigue causa por el presunto delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.