de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 1983, según acta número 9. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere