PRIMERO: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA de los ciudadanos FREDDY ALFONSO NIETO FLOREZ, GERMAN ORLANDO PERALTA MENDOZA, LUIS ALFONSO RAMIREZ ARIAS, MARIA ROXANA ORTIZ PERALTA, plenamente identificado en autos, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas para el acceso a Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250, en relación al artículo 251 ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: FREDDY ALFONSO NIETO FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Cucúta Norte de Santander, Republica de Colombia, en fecha 27 de Octubre de 1962, de 47 años edad,.....