PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana SOLULU DEL VALLE GASPERI GÓMEZ, presento escrito formal de acusación en contra en contra de la ciudadana CRISTELA JOHANNA IRIGOYA ROJAS, por la presunta comisión por la presunta comisión por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda citar a la acusada a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código Orgánico procesal Penal.