En el presente caso, resulta evidente que los apoderados judiciales de la parte actora, se limitaron sólo a solicitar de conformidad con la norma antes citada, absteniéndose de argumentar lo pedido; todo lo cual en apreciación de este Tribunal hace imposible determinar lo coexistencia de los elementos exigidos por el legislador procesal para el decreto de la medida de Secuestro y Embargo solicitada, además no hay medios probatorios de los que surja –a lo menos-, presunción grave que de no acordarse las medidas se le ocasionaría el daño, por lo tanto, la deficiencia de prueba aunado al hecho que no consta en autos que el actor haya agotado la vía administrativa para solicitar la medida de secuestro, conduce a negar las medidas solicitadas y así se decide.