Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADRIAN ALFREDO RONDON CASTILLO y ODILIA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.990.172 y V-16.547.899, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/10/2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños de seis (06) años de edad, respectivamente habidos de la unión matrimonial, la Patria P.....