Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, YRAIMA RIVAS MONCADA y JOSE AVILIO RIVAS MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.026.672, V-11.494.069 y V-15.157.373, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AVILIO RIVAS SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.241, fallecido el día 20 de enero de 2014, según acta de defunción N° 238, de fecha 20 de enero de 2014, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONCADA DE RIVAS, YRAIMA RIVAS MONCADA y JOSE.....