En mérito de las razones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano HERIZ JOSÉ MORENO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 15.780.757, en contra de la ciudadana YRECELIN TERESA PACHECO BRITO, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.097, a favor del niño, actualmente de cuatro (04) años de edad, en atención a lo previsto en los artículos 25 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención al interés superior del prenombrado niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y tomando en cuenta los razonami.....