DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARAN INADMISIBLES la primera y la tercera denuncia planteadas por el ciudadano Abg. Jesús Fernando Mendoza, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana AMNY ROSIBLETH ÁLVAREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-28.600.592, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Elffy Vincenti Arreaza, de fecha 08 de julio del año que discurre, en la oportunidad legal de la celebración del acto de la Audiencia Prelim.....