De dictó auto donde se declaró la nulidad del auto de fecha 25/08/03, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia para seguir conociendo del presente juicio, y remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial