SE DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por el delito de Robo Agravado y desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 458 del Código Penal y 5 y 6 ordinales 2,3, 10 y 12, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido dicho adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo y 617 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.