Se decreta la sustitución de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.191.072 y 20. 191.073, por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Incumplir la sanciones Impuestas. Igualmente se ordena crear un cuaderno separado en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para seguir conociendo de su sanción.