Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLINA LA COMPETENCIA de la presente acción de amparo en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el primer aparte del artículo 64, concatenados con los artículos 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones antes citada.