Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID y WALLY JOSE ALVAREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.822 y V-18.536.100, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de octubre de 2013 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de siete (07) años de edad habido d.....