Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y siendo esta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda BLANCA ROSALES Y ENA BIRD, Titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-6.396.140 y V-11.061.278, contra JESÚS ALBERTO ABRANTE ABRANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.996.110, y así se decide.