De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años la cual cumplirán el 24-09-2.004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 24-01-2.006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 24-05-2.011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Doce (12) Años la cual cumplirán el 24-09-2.012.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en LA PE.....