SE DICTA SENTENCIA Y SE declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NELLYS CLEOTILDE GIL DE ZALAYA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.470.161, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio la cual corre inserta bajo el acta Nº 109, folio 109, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la referida Jefatura Civil, durante el año de 1.996, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice " ADOLFO ZALAYA JAMENSON" deberá decir "ADOLFO ZALAYA JAMESON".