DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara estado Vargas, nacido en fecha 20-08-1992, de 14 años de edad para el momento de los hechos, de ocupación u Oficio Obrero, hijo de Asunción Cova Barreto (v) y Diosiris Eloisa Mayora Ladera (v), residenciado en La Urbanización Los Corales, calle 12, casa sin número, Qta. Miguel Cañales, cerca del edificio Coral garden I, parroquia Caraballeda, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N. 24.802.557, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgáni.....