En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-07-88, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.273.097, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, toda vez que el ciudadano JEFFYRES JOSE URBINA RODRIGUEZ, por voluntad propia y libre de toda coacción manifestó acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgán.....