De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta conciliatoria de fecha 23 de octubre del 2013, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor del adolescente F.D.A.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes