PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la 22.704/2017 y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Improcedente el Reclamo formulado contra la experticia complementaria del fallo, interpuesto en fecha 02/04/2024, por la parte demandada, contra el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo consignado 25/03/2024, elaborado por la Experto debidamente designada y juramentada Lic. Alba Marina Labrador, inserta a los folios -166- al -175-;
SEGUNDO: Se declara la validez de la experticia complementaria del fallo consignado 25/03/2024, elaborado por la Experto debidamente designada y jurament.....