SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.1.48.397 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, ambos de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se le sanciona a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados.