DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado OMAR ARMANDO PINZON ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-25.270.915, domiciliado en San Antonio del Táchira; asistido por el abogado Luís Alberto Muñoz Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.74.509; prevista en el artículo 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. En consecuencia, se declarada extinguido el proceso y desechada la demanda de Cumplimiento de Contrato, instaurada por el ciudadano RAUL ALFREDO CHECA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-8.994.528, asistido por la abogada FLORALBA CORONA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.24.438 en contra del ciudadano OMAR ARMANDO PINZON ARIZA, ya identificado. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora por haber resultado ven.....