DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSBILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN RBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de los adolescentes con la fuerza publica, específicamente de la Policía Municipal del Estado Vagas. Ello a los fines de que informe a este despacho las razones que conllevaron al incumplimiento de las presentaciones impuestas. Hágase lo conducente. Cúmplase.