se declara sin lugar la revisión de la medida y se declara con lugar la solicitud de cómputo de las sanciones impuestas al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.325.706; y se designa como lugar de reclusión el internado judicial de los Teques en la Ciudad de los Teques Estado Miranda, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.