Visto el cumplimiento voluntario por la accionada a traves de una transaccion laboral por cuanto el acuerdo presentado no vulnera los derechos irrenunciables del Ciudadano LUIS SÁNCHEZ RUIZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada.