En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado DOUGLAS EDUARDO ASCANIO MONSALVE, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.204.405, natural de Villa de Cura, estado Aragua, soltero, mensajero, residenciado en la tercera vuelta del Atlántico, avenida San Martín, calle Pinto Salinas, casa N°16 Caracas Distrito Capital en fecha 04-06-2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el imputado deberá: Dar una dirección d.....