DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA NIÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 01/10/1968, de 43 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº CC- 91.258.834, soltero, hijo de María Niño (v) y de Eduardo Peña (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en avenida Baral edificio Orquídea Real; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico P.....