SE DECLARA con Lugar la petición de la revocatoria de la Sanción de libertad impuesta, al ut-supra, antes identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello, en virtud de que el joven, no ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción por una menos gravosa, la cual el Representante de la Defensa Pública, no hizo Objeción, y quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho TERCERO: Se acuerda autorizar a la representante del IDENA para que le haga la evaluación de Ley correspondiente en el Reten Policial de Caraballeda, a los fines de que el efebo no pierda sus beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial. Se ordena librar el correspondiente oficio, anexo boleta de encarcelación.