República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en el hogar de la ciudadana VILMA ROSA REINA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.730,, en su carácter de abuela materna, el cual se encuentra ubicado en la Soublette, Parte Ala, sector Negro Primero, casa N° 29, adyacente al Colegio Negro Primero, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, con el objeto de preservar los derechos y garantías
del niño antes mencionado. Todo ello de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 Ejusdem. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (fdo. ileg.) DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA G.....