acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 14/05/2010, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS CARDILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-13.803.982, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta .....