acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional de fecha 19/01/2012, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS CASATORRES SANCHEZ, titular del pasaporte de España AAE618025, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y queda igualmente CONDENADO a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 178 numerales 2 y 4 de Ley Orgánica de Droga, se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
S.....