este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Acuerdo Conciliatorio celebrado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Los efectos del presente acuerdo conciliatorio, se extienden al hecho de que la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO PLATANALES, incluirá a los ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS DE CONTRERAS, ya identificados, como asociados de la mencionada Asociación Civil, con las formalidades de Ley, a partir de la presente fecha, e igualmente, el Presidente de la Asociación, deben informar a este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la res.....