En razón de lo expuesto, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano RENE DE JESUS IBARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.374.651, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma. ASI SE ESTABLECE.