PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 31 de Julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se anulan todos los efectos o actos consecutivos posteriores a la Audiencia Preliminar, la cual fue realizada válidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de realizar lo conduce.....