Se declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, planteado por el ciudadano DAMIAN EULISES MEDINA GARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.198.717, debidamente asistido por los abogados CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ Y LARRY ARTURO RODRIGUEZ PEREZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.600 y 194.033, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.