ÚNICO: Declara con lugar la inhibición presentada por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de la misma Función de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213 de la Independencia y 164º de la Federación.
Los Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente-Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ram.....